Ley [LSH]

Articulo décimo séptimo

Ley Del Sector Hidrocarburos

TRANSITORIOS

décimo séptimo..- Respecto a los Permisos de Formulación a que hace referencia el artículo , el otorgamiento de estos iniciará hasta en tanto se emitan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de especificaciones de calidad de las mezclas permitidas, se cuente con la infraestructura de la calidad necesaria para la evaluación de la conformidad de estas, de acuerdo con la , y la emita la declaratoria correspondiente.

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